AGENCIA SIM / Chetumal.- En el Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO) no hay divisionismo, luego que Rubí Pacheco Pérez, presidenta de este organismo, presentara una queja ante el Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO) en contra de un acuerdo aprobado por el Consejo General que ella preside.
Lo anterior lo manifestó Nora Cerón, consejera del IEQROO, quien sostuvo que la presidenta de este organismo solo ejerció su derecho a la queja, al considerar que se había violentado un derecho.
“Es respetable, ella, en el ejercicio de sus atribuciones, considera que se violentó un derecho, y es respetable que ella acuda a las instancias a interponer una denuncia o una queja en este caso”, expresó.
Nora Cerón sostuvo que no es inaudito que la presidenta de un organismo público presente una queja contra el consejo que ella misma encabeza.
“Ha ocurrido en otros institutos políticos, ella está ejerciendo un derecho. Está en su derecho, y es respetable”, indicó.
Cerón descartó que exista divisionismo dentro del consejo de este instituto y, en ese sentido, destacó la importancia de la pluralidad de opiniones dentro de este organismo.
“No (hay divisionismo). Precisamente de eso va; por eso la intención del legislador es que sea integrado el cuerpo colegiado por siete integrantes. No se trata de que en un cuerpo colegiado todos piensen igual, sino que de eso va justamente, de que sean siete personas con siete maneras de ver las cosas distintas”, concluyó.
Como se recordará, a principios de año, Rubí Pacheco Pérez presentó una queja contra la determinación del Consejo General del IEQROO, a propuesta del Órgano Interno de Control, de publicar la reforma a su Estatuto en el Periódico Oficial del Estado.
Pacheco Pérez argumentó que el acuerdo impugnado vulneraba los principios de legalidad, seguridad jurídica, fundamentación, motivación y exhaustividad, previstos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, así como los principios rectores de la Ley de Instituciones y Electorales para el Estado de Quintana Roo.
Asimismo, señaló que el Consejo General incurría en omisión al no analizar de manera previa el contenido del Estatuto antes de instruir las gestiones administrativas y presupuestales necesarias.
En respuesta a esta queja, el TEQROO declaró improcedente esta queja, considerando que Pacheco Perez impugnó actos o resoluciones que no afectaban su interés jurídico.
Además, el Pleno del TEQROO dejó claro que el Consejo General del IEQROO tiene atribuciones para ordenar la publicación de ordenamientos, acuerdos y resoluciones.

